sábado, 8 de octubre de 2011

Estatutos del Madrid Foot-Ball Club (18 de abril de 1902)

LOS SOCIOS TIENEN DERECHO A JUGAR Y LA CUOTA MENSUAL ES DE DOS PESETAS

EL UNIFORME EXTRAORDINARIO LLEVA UN CASQUETE AZUL OSCURO

La Sociedad «Madrid Foot-Ball Club» quedó constituida el pasado 18 de abril. Nace con un único objetivo: fomentar la afición al juego del «foot-ball». Tres títulos recogen los estatutos del nuevo «team». «Los señores que constituyen la Sociedad tendrán derecho (...) a tomar parte en los partidos que organice la Sociedad», reza el artículo 4º del «Madrid Foot-Ball Club». Y para ser socio, hay que pagar dos pesetas. El nacimiento de la nueva Sociedad viene acompañado de unas reglas, vigentes desde el 18 de abril, que establecen los requisitos, derechos y obligaciones de los socios, así como la misión de la Junta Directiva y la recaudación de los Fondos Sociales. Y entre ellas, una nota curiosa: «El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y medias oscuras (...)».

Los estatutos de la nueva sociedad


TITULO 1°: 
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 1º
Se constituye en Madrid una Sociedad civil particular denominada Madrid Foot-Ball Club, con objeto de fomentar sobre bases progresivas la afición al juego llamado «foot-ball association».

ARTICULO 2º 

La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose, en tanto exista, en el orden interior, por las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los Juzgados y Tribunales del domicilio en que se encuentra constituida.

CAPITULO I. DE LOS SOCIOS, SUS REQUISITOS, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.

ARTICULO 3º
Formarán la Sociedad los señores que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Ser mayor de quince años Segundo. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores socios que indica el segundo de los requisitos, se expresará: 1° Nombre y apellidos del socio propuesto; 2º Su domicilio; 3º Su profesión, y 4º La aceptación por el señor socio propuesto, y los que le presenten, de las obligaciones que por tal acto contraen. 

ARTICULO 4º 

Los señores que constituyen la Sociedad tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y a partir de dos meses de su admisión: 1° A ejercer los cargos vacantes con la Junta Directiva, siempre que sean mayores de edad; 2º A tener voz y voto en las Juntas generales; 3° A tomar parte  en los partidos que organice la Sociedad; 4° A proponer, en unión de otro señor socio, a los que deseen ingresar; 5º A disfrutar todas las ventajas y preeminencias que a la misma se conceden.


ARTICULO 5º
Todos los señores socios estarán obligados: 1° A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de dos pesetas; 2º A permanecer como mínimo un trimestre en la Sociedad, y obligándose los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos mensualidades siguientes a la del ingreso en el caso de que el nuevo socio se negase a pagarlas; 3º A guardar el respeto y consideración debida a todos los señores socios que formen la Sociedad.

ARTICULO 6º
No podrá tomar parte en los partidos el socio que deje de satisfacer algunas mensualidades.

ARTICULO 7º
No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el mes de noviembre, será preciso satisfacer cuota de entrada, que será de cinco pesetas, a menos que la Directiva tome acuerdo en contra.

ARTICULO 8º
Todo socio que deje de abonar tres meses será dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio abonar la cuota del mes de entrada.

CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA, SU MISIÓN Y RENOVACIÓN.

ARTICULO 9º
Regirán y representarán a la Sociedad: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

ARTICULO 10º
Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por mitad todos los años, designando por suerte las vacantes que han de resultar, verificándose la elección por mayoría absoluta de votos.

ARTICULO 11º
Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta general.

ARTICULO 12º
Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que cada uno ejerza.

CAPITULO III. DE LAS JUNTAS Y FONDOS SOCIALES.

ARTICULO 13º
La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las las Juntas generales.

ARTICULO 14º
Cada tres meses se celebrará Junta general, en la que constituirá el orden de discusión de la misma: 1º Informe por el Sr. Secretario de la marcha y estado de la Sociedad; 2º Se dará cuenta por el Sr. Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad; 3º Todos los demás asuntos que propongan por lo menos ocho señores socios por escrito.

ARTICULO 15º
Cuando la Junta Directiva lo juzgue necesario, podrá convocar la general con carácter de extraordinaria.

ARTICULO 16º
Serán fondos propios de la Sociedad los que se recauden de las cuotas de entrada y ordinarias de los señores socios y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera.

TITULO 2º. OBJETO DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 17º
Con el fin de fomentar la afición al juego del «foot-ball», la Sociedad verificará partidos siempre que sea posible, y en época determinada celebrará concursos e intervendrá directa e indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea pueden aumentar la afición.

CAPITULO 1º

ARTICULO 18º
Para tomar parte en los partidos será preciso: 1º El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos; 2º Usar el uniforme reglamentario; 3° Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el comienzo del partido. El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y medias oscuras, y para los partidos extraordinarios será pantalón y blusa blancos, medias negras con vueltas y cinturón con los colores nacionales, completando este uniforme un casquete azul oscuro.

ARTICULO 19º
Los partidos se jugarán siguiendo estrictamente el Reglamento de la Foot-Ball Association de Inglaterra de 1901-1902, y el socio que faltare a alguna de sus leyes será amonestado por la primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia, éste lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que tome la solución que juzgue procedente. 

TITULO 3º CORRECCIONES, DOMICILIO Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 20º
La Junta Directiva tendrá facultades para amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga acreedor a ello, y previo acuerdo de la Junta general decretará su expulsión.

ARTICULO 21º
Será el domicilio social en Madrid en casa del Sr. Presidente, Alcalá 48.

ARTICULO 22º
La disolución de la Sociedad se verificará cuando así lo acuerde la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga resultara un sobrante, se distribuirá a prorrateo entre los mismos. 

Juan Padrós. Madrid, 18 de abril de 1902.
Los estatutos del Madrid F.C. en un manuscrito de su presidente Juan Padros. 



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